Por Mario A. Hansen-Holm
Es muy común que el auditor externo sea seleccionado por los accionistas de una empresa en la junta general ordinaria y éstos esperen que él vele por sus intereses en la evaluación que haga sobre la actuación de la gerencia, por los problemas de agencia que han sido indicados y ampliamente abordados en los diferentes tratados sobre gobierno corporativo. Pero, hoy en día, otros actores también esperan que el auditor externo no solamente cuide los intereses de los accionistas sino también los de ellos. Entre las partes interesadas más relevantes se deben señalar a los prestamistas, a los entes de control, a los trabajadores, a los proveedores, a los clientes y a la comunidad. Esta ampliación del espectro de atención del auditor externo se explica, desde mi punto de vista, porque actualmente la empresa es considerada como un bien social, por su importancia para la economía, en general; y, para los negocios, en particular. Esta evolución debe ser entendida y atendida por los accionistas, las gerencias y los auditores externos.
En un grado mayor o menor, todas las partes interesadas que señalé están atentas a la publicación de los estados financieros anuales auditados para tomar decisiones que las llevarán a ampliar, a mantener o a disminuir el grado de actividad que mantienen. Una de las partes interesadas que más utiliza esta información es la banca. Por ello, el auditor externo no sólo debe revisar que todas las obligaciones estén registradas y que el gasto financiero correspondiente esté contabilizado, sino que éstas estén bien clasificadas entre corriente y no corriente. Este aspecto es relevante, porque los acreedores evalúan como primer indicador de capacidad de repago al capital de trabajo.
Las Normas Internacionales de Información Financiera, en la Norma Internacional de Contabilidad NIC 1, dan las pautas que las gerencias y los auditores externos deben respetar para garantizar que las obligaciones financieras se presenten adecuadamente. Por su importancia, las cito a continuación:
Si una empresa tuviera la expectativa y, además, la posibilidad contractual de renovar o refinanciar una obligación al menos durante los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa, clasificará la obligación como no corriente, aún cuando de otro modo venza en un período más corto. No obstante, cuando la refinanciación o extensión del plazo no sea una facultad de la empresa (por ejemplo si no existiese un acuerdo de refinanciación), ésta no tendrá en cuenta la refinanciación potencial y la obligación se deberá clasificar como corriente.
Cuando una empresa incumpla una disposición contenida en un contrato de préstamo a largo plazo al final del periodo sobre el que se informa o antes con el efecto de que el pasivo se convierta en exigible a voluntad del prestamista, tal pasivo se clasificará como corriente, incluso si el prestamista hubiera acordado, después de la fecha del periodo sobre el que se informa y antes de que los estados financieros sean autorizados para su publicación, no exigir el pago como consecuencia de la infracción. Una empresa clasificará el pasivo como corriente porque, al final del periodo sobre el que se informa, no tiene el derecho incondicional de aplazar la cancelación del pasivo durante al menos, doce meses tras esa fecha.
Sin embargo, una empresa clasificará el pasivo como no corriente si el prestamista hubiese acordado, al final del periodo sobre el que se informa, la concesión de un periodo de gracia que finalice al menos doce meses después de esa fecha, dentro de cuyo plazo la entidad puede rectificar la infracción y durante el cual el prestamista no puede exigir el reembolso inmediato.
Respecto a los préstamos clasificados como pasivos corrientes, si los sucesos que siguen ocurriesen entre el final del periodo sobre el que se informa y la fecha en que los estados financieros son autorizados para su publicación, esos sucesos se revelarán como hechos ocurridos después de la fecha de balance que no implican ajustes, de acuerdo con la NIC 10 Hechos Ocurridos Después del Periodo sobre el que se Informa: (a) refinanciación a largo plazo; (b) rectificación de la infracción del contrato de préstamo a largo plazo; y (c) concesión, por parte del prestamista, de un periodo de gracia para rectificar la infracción relativa al contrato de préstamo a largo plazo que finalice al menos doce meses después del periodo sobre el que se informa.
Por todo lo anterior, las gerencias y auditores externos deben comunicar lo más pronto posible a las institución financiera sobre cualquier incumplimiento de una cláusula contractual que pudiera acelerar el pago de la obligación y la institución financiera deberá atender esta situación con la celeridad y diligencia del caso para cuidar que la empresa pueda cumplir adecuadamente. Al fin y al cabo, así estará velando de la mejor manera por sus propios intereses