Los empresarios entienden claramente que uno de los principales stakeholders son sus colaboradores. Por ello, buscan cumplir adecuadamente con todos los compromisos que la empresa tiene con ellos a causa del trabajo que recibe. Estos compromisos deben cancelarse mensualmente como sueldo, a lo largo del año como beneficios sociales, y en el futuro, por desahucio, cuando ocurre el retiro del trabajador, o por jubilación patronal. Para los dos primeros conceptos, el cálculo lo puede hacer la administración de la compañía, mientras que para los dos últimos ésta requiere de la asistencia de los actuarios.
En esta ocasión vamos a abordar a los dos últimos: desahucio y jubilación patronal, y lo vamos a hacer desde la óptica: legal laboral, del marco normativo contable-financiero, de la legislación tributaria y de la responsabilidad de la administración.
Base legal laboral
Tienen derecho a la jubilación patronal completa, que es un beneficio adicional a la pensión del Seguro Social, los trabajadores que hayan colaborado 25 años o más para un mismo patrono. Aquellos trabajadores que tengan tiempos de servicio entre 20 y 25 años obtienen un valor proporcional. Este beneficio prevé una renta mensual y vitalicia, que se calcula siguiendo las normas fijadas por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La pensión laboral deberá pagarse en 12 mensualidades por año y la decimotercera pensión y decimocuarta pensión.
El artículo 185 del Código del Trabajo ordena que cuando un trabajador sea desahuciado por su empleador, este último lo bonificará con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada año de servicio a la empresa. Este beneficio también aplica cuando la terminación d la relación laboral sea por acuerdo entre las partes.
Marco normativo contable-financiero
En las Normas Internacionales de Información Financiera, marco contable de obligatoria aplicación en Ecuador por las compañías calificadas como grandes por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, se aborda el tratamiento de los beneficios a los empleados en la NIC 19. Esta norma se basa, en alineación con el concepto de devengado descrito en el Marco Conceptual, que los costos relacionados con los beneficios a los empleados deben ser reconocidos cuando se devengan, independientemente del momento del pago.
Los beneficios post empleo (por ejemplo, la pensión por jubilación patronal) pueden clasificarse en dos grupos: planes de beneficio definido y planes de contribución definida. El primer grupo se caracteriza en que la obligación del empleador o del fondo consiste en pagar un beneficio basado en sueldos futuros y el cumplimiento de ciertos requisitos (dejar de laborar para un patrono luego de haberlo servido por más de 20 años, en el caso de jubilación patronal, por ejemplo). El valor que debe ser reconocido en el estado de situación financiera es el valor presente de la Obligación por Beneficios Definidos (OBD), que representa el valor presente de los pagos futuros esperados como resultado de los servicios prestados por el empleado en el ejercicio corriente y anteriores. En este caso, el empleador asume los riesgos por pérdidas actuariales debido a factores financieros o demográficos.
Según lo dispuesto por la NIC 19, las empresas deben utilizar el método de la unidad de crédito proyectado para determinar el valor presente de sus obligaciones por beneficios definidos. Este método atribuye la OBD en función al servicio brindado por el empleado y a la fórmula del plan, tomando en consideración hipótesis actuariales para calcular el valor presente. Estas hipótesis reflejan el valor del dinero en el tiempo, el incremento salarial y las probabilidades de pago de la pensión.
El efecto en los resultados del periodo corriente estará determinado por los costos de los beneficios que los trabajadores han acumulado durante el año por la proyección de los sueldos al retiro, los intereses de la OBD y las reducciones o liquidaciones anticipadas de las obligaciones.
Las ganancias y pérdidas actuariales deben reconocerse en el Otro Resultado Integral (ORI), cuenta que afecta al patrimonio de los accionistas.
Legislación tributaria
El numeral 13 del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno, modificado en diciembre de 2017 por la Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de Gestión Financiera, condiciona actualmente la deducibilidad tributaria al pago de la jubilación patronal y del desahucio. Cabe recordar que anteriormente los gastos relacionados con la dotación de las provisión de desahucio para todos los trabajadores y para la provisión por jubilación para los trabajadores con más de 10 años de servicio soportados por estudios actuariales eran deducibles para efectos tributarios.
El reglamento vigente expone que las provisiones que se efectúen a partir del 1 de enero de 2018 para cubrir los pagos por desahucio o jubilación patronal no son deducibles, pero, en coherencia de lo dispuesto en la ley, reconoce la creación de un activo por impuesto diferido, según lo prescrito por la NIC 12, que podrá ser utilizado en el momento en el que el contribuyente se desprenda de los recursos para cancelar las obligaciones que provisionó.
Responsabilidad de la administración
Aún cuando para la determinación de las obligaciones de jubilación patronal y desahucio la administración de una compañía contrate a un actuario, ésta -la administración de la compañía- es la responsable ante los accionistas, trabajadores, autoridades de control y otros interesados, por la elaboración y presentación de los estados financieros. Por esta razón, somos de la opinión que la alta dirección de la compañía debe participar activa y críticamente en la contratación del actuario, en supervisar que se le suministre oportuna y correctamente la data que éste requiera, en conocer y entender las premisas actuariales que utiliza el profesional (tasa de descuento, tasa de rotación, tasa de incremento salarial, principalmente) y los resultados que presente, en la revisión y aprobación de los registros contables resultantes de interpretar el informe actuarial, y en la verificación de que se considere la legislación tributaria en la declaración de impuesto a la renta respecto a los efectos en resultados del periodo de la variación de las obligaciones.
Por los cambios en la legislación tributaria señalados anteriormente que afectan al ejercicio 2018, la administración de la compañía debe considerar las siguientes situaciones para evitar contingencias tributarias:
a) Identificar los débitos a estas provisiones asociados con salidas del personal y los créditos a estas provisiones relacionados las prestaciones recibidas por la empresa, no netearlos y tratarlos separadamente.
b) Los débitos a la provisión pueden originarse por la salida de personal para el que en años anteriores se dotaron las provisiones. En este caso, deberá distinguirse entre las provisiones cuyos gastos relacionados no fueron deducibles y aquellas cuyos gastos relacionados sí lo fueron. Para las primeras, la reversión debería generar un ingreso que no debería estar sometido a tributación, porque ya tributó. Mientras que para las segundas, al no haber constituido en su momento un gasto no deducible para efectos tributarios, la reversión debe generar un ingreso tributable.
c) El costo relacionado con el incremento de las provisiones es un gasto no deducible tributariamente que generará un activo por impuesto diferido. Este activo se lo calcula al multiplicar el gasto no deducible por la tasa impositiva que le corresponde a la empresa, y que se lo utilizará en el futuro en la medida que se paguen las obligaciones laborales en su momento provisionadas.