Consulta contable Abril 2012 2Q |
Consulta contable: Abril 2012 2Q:
En Marzo del 2011, 2 avionetas de fumigación agrícola de la compañía sufrieron un accidente aéreo, las mismas que tenían una póliza de seguro de accidentes tanto del casco aéreo como de vida de los pilotos. La compañía de seguro no quiso pagar las mencionadas pólizas desde el siniestro por lo que se contrato abogados para cobrarla. El seguro de vida por muerte del piloto se cobró en diciembre del mismo año y la del casco aéreo en marzo del 2012. ¿Podemos registrar el cobro de dichas pólizas al cierre del 2011?
Respuesta:
El Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de los Estados Financieros precisa que los Estados Financieros se preparan sobre la base de la acumulación o del devengo contable. Según esta base, los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren, asimismo se registran en los libros contables y se informa sobre ellos en los estados financieros de los periodos con los cuales se relacionan. Al momento del siniestro (marzo 2011) deberá contabilizar la pérdida en resultados por efecto de la baja del activo. En el momento que la compañía de seguros haya aceptado el pago de cada una de las pólizas (de manera independiente), se contabilizará la cuenta por cobrar – por el monto tranzado – y un ingreso.
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