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Consulta Contable Agosto 2012 1-Q

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Consulta Contable: Agosto 2012 1Q:

Registro Contable de la Adquisición de Vehículos superiores a $35000

A inicios de Julio del presente año compramos un vehículo en US$45,000 para uso del Gerente General. En base a nuestras experiencias pasadas, un vehículo con similares características era remplazado al finalizar el décimo año y se nos reconocía un 10% del valor original como parte de pago para uno nuevo. Nuestro asesor tributario nos menciona que solo deducir como gasto tributario US$ 35,000. ¿Cómo debemos tratar este rubro bajo la NIIF para las PYMES?

 

Respuesta:

 

Su asesor hace referencia al Art. 1 de la Ley de Fomento Ambiental, el cuál agrega un artículo a la Ley de Régimen Tributario Interno (Art. 18) e indica menciona qué no aplicará ver deducibilidad sobre el exceso, si el avalúo de su vehículo para un uso similar al que usted menciona a la fecha de adquisición supera los USD 35.000 de acuerdo a la base de datos del SRI para el cálculo del Impuesto anual a la propiedad de vehículos motorizados de transporte terrestre.

Dado a que financieramente ustedes deben depreciar $40,500 durante la vida útil estimada (10 años) descontando el valor residual (10%) y solo podrán deducir fiscalmente US$35,000 de acuerdo a la NIIF para las PYMES en su Sección 29: “Impuesto a las Ganancias”, se genera una diferencia temporaria imponible de US$4,500 por lo que registrará un pasivo por impuesto diferido de la diferencia por la tasa impositiva que se espere liquidar dicho pasivo en el futuro que, en Ecuador será del 22%, es decir US$990

Si al finalizar el año diez, se venda mencionado vehículo, su valor residual deberá considerarse como no deducible en efecto de la liquidación de impuesto a la renta.

 

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