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Consulta contable Marzo 2012 1Q

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Consulta contable: Marzo 2012 1Q: 
Aplicación NIIF del impuesto a las ganancias con impuestos diferidos



Nuestra Empresa, la cual pertenece al tercer grupo de implementación,  procederá a comprar  una camioneta a fines del 2012 con un valor de $70,000.00. La Junta General de Accionistas decidió que la camioneta, al estar expuesto a trabajo ligero, resolvió aumentar su vida útil (bajo NIIF)  a 7 años. La Junta conoce que bajo el SRI, debe usar el cálculo bajo línea recta  a 5 años. El problema surge en el pago de impuesto  a las Ganancias, que será desigual en ambas normativas. ¿Existe en las NIIF, una norma para este inconveniente?

 

 

Respuesta:

De acuerdo al Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica  de Régimen Tributario Interno (R.A.L.O.R.T.I), en el inciso seis del artículo 17 estipula que: las depreciaciones de los Vehículos, equipos de transporte del respectivo negocio serán del  20% como porcentaje MAXIMO.

En el cálculo del ejercicio podríamos entender que  existe una diferencia temporaria que generaría un Activo por Impuesto Diferido, el cual se compensaría en los años 2018 y 2019.; sin embargo, al ser el porcentaje de la depreciación (NIIF) igual al 14% por cada año, continuaría dentro del porcentaje permitido por el SRI,  por lo que no se creará ninguna diferencia temporaria y por ende,  no habrá Impuesto Diferido.

 

 

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