Consulta contable Marzo 2012 1Q |
Consulta contable: Marzo 2012 1Q:
Nuestra Empresa, la cual pertenece al tercer grupo de implementación, procederá a comprar una camioneta a fines del 2012 con un valor de $70,000.00. La Junta General de Accionistas decidió que la camioneta, al estar expuesto a trabajo ligero, resolvió aumentar su vida útil (bajo NIIF) a 7 años. La Junta conoce que bajo el SRI, debe usar el cálculo bajo línea recta a 5 años. El problema surge en el pago de impuesto a las Ganancias, que será desigual en ambas normativas. ¿Existe en las NIIF, una norma para este inconveniente?
Respuesta:
De acuerdo al Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno (R.A.L.O.R.T.I), en el inciso seis del artículo 17 estipula que: las depreciaciones de los Vehículos, equipos de transporte del respectivo negocio serán del 20% como porcentaje MAXIMO.
En el cálculo del ejercicio podríamos entender que existe una diferencia temporaria que generaría un Activo por Impuesto Diferido, el cual se compensaría en los años 2018 y 2019.; sin embargo, al ser el porcentaje de la depreciación (NIIF) igual al 14% por cada año, continuaría dentro del porcentaje permitido por el SRI, por lo que no se creará ninguna diferencia temporaria y por ende, no habrá Impuesto Diferido.
|