Consulta contable Mayo 2012 2Q |
Consulta contable: Mayo 2012 2Q:
Nuestra empresa contrató un estudio actuarial para determinar la Provisión para Jubilación Patronal y Desahucio para el año 2011. El actuario realizó su labor y nos indicó los impactos correspondientes. Ahora en el 2012, año de reporte bajo NIIF para PYMES, nuestra administración tiene las siguientes inquietudes: a) ¿es obligatorio realizar este estudio en cada periodo? y b) ¿cómo se debe tratar la diferencia que se presenta entre el pasivo contable y el pasivo fiscal relacionado?
Respuesta:
Abordamos sus inquietudes en el mismo orden que las plantea. En relación al literal a) la NIIF para las PYMES en su párrafo 28.20 indica que no se requiere que se realice un estudio actuarial integral de manera periódica. No obstante esta posición, debido a que la normativa tributaria ecuatoriana exige el soporte actuarial para deducir el gasto correspondiente, somos del criterio de que si gerencialmente el beneficio supera al costo, el estudio se lo contrate. Con respecto a al literal b), la diferencia entre el pasivo contable y el pasivo financiero es, desde la óptica de la NIIF para las PYMES, una diferencia deducible que generaría un Activo por Impuesto Diferido. Dado que estos rubros no están aún tipificados en nuestra normativa tributaria, sugerimos consultarlo a la autoridad de control tributario.
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