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Consulta Contable: Febrero 2013 2Q:

Prueba de Valor Neto Realizable para inventarios rematados a inicios del 2013

Consulta

Nuestra compañía comercializa ropa casual para niños, damas y caballeros, en las tiendas que tenemos en diferentes centros comerciales del país. Por nuestros niveles de ventas, activos y número de colaboradores somos considerados por la Superintendencia de Compañías como PYME. Consecuentemente, aplicamos la NIIF emitidas por el Consejo Internacional de Normas Contables para este tipo de entidades. Nuestras mayores ventas se dan durante el último trimestre. Luego de fin de año, realizamos una oferta especial en la que bajamos la mercadería hasta en un 70%. Nuestros auditores externos nos indican que para la prueba de Valor Neto Realizable al 31.12.2012 no debemos considerar los precios que estuvieron vigentes a esa fecha sino los de oferta fijados a principios de enero del 2013. ¿Debemos seguir esta indicación? ¿Qué tratamiento debemos dar a la pérdida que se generaría, en caso de darse?

Respuesta

Según la NIIF para las PYMES, los inventarios deben medirse al cierre del ejercicio al Costo o Valor Neto Realizable (VNR), el menor de ambos. Debe entenderse como Valor Neto Realizable al precio de venta menos los gastos que se necesiten para concretar la venta. En relación a la prueba de  valoración del inventario, pareciera que sus auditores están sustentado su observación en lo dispuesto en el literal b(ii) del numeral 5 de la Sección 32 de la referida norma sobre "hechos ocurridos después del periodo sobre el que se informa", que indica que la venta de inventarios luego de la fecha de cierre puede dar información sobre su valoración al cierre y requiere ajuste para la presentación de los estados financieros a la fecha sobre la que se esté informando, en su caso, al 31.12.2012. Por lo tanto, si cuando realicen la prueba de VNR utilizando los precios de oferta se generara una pérdida, ésta deberá registrarse al cierre del 2012 acreditando la  cuenta "Estimación a Valor Neto Realizable", para garantizar que los activos no estén sobrevalorados y los gastos se registren cuando se conozcan.

Cabe indicar que la legislación  tributaria ecuatoriana actual no contempla al gasto asociado a este registro,  pero sí prevé que la pérdida en ventas de inventarios realizada con partes no relacionadas es deducible. Por esta razón, se podría generar al cierre del 2012, según lo dispuesto por la sección 29 de "Impuesto a las  Ganancias", un activo por impuestos diferidos asociado a una diferencia temporaria deducible. Este activo se debería recuperar en el 2013, una vez que los inventarios se vendieron a sus clientes al valor que generó la pérdida conocida al 31.12.2012.  Sugerimos tratar este último aspecto con sus auditores externos y asesores tributarios.

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