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Consulta Contable: Julio 2013 1Q:

Tratamiento contable del desmantelamiento relacionado con elementos del grupo Propiedades, Planta y Equipo

Consulta

Nuestra empresa se dedica al abastecimiento y distribución de combustibles en diferentes ciudades del país. Por el monto de activos fijos totales, valor de ventas y número de colaboradores, aplica las Normas Internacionales de Información Financiera para grandes empresas (NIIF Completas). A inicios del presente año, se desembolsó US$590,000 para la construcción de una nueva estación de servicio dentro del perímetro de Guayaquil.

Para cumplir con lo dispuesto en la ordenanza que regula la obligación de realizar estudios ambientales a las obras civiles y a establecimientos comerciales ubicados dentro del cantón, presentamos en la Dirección de Medio Ambiente del Municipio, previo a la obtención del registro de construcción municipal que confiere la Dirección de Urbanismo, Avalúos y Registros, el estudio de impacto ambiental. Es importante indicar que tenemos previsto operar en estas instalaciones durante 25 años. Luego de este tiempo, desmantelaremos  la estación de servicio y se realizarán las reparaciones del suelo, de requerirse. En nuestra experiencia, el valor presente por estos conceptos asciende a US$45,000. ¿Cuál es el tratamiento que se debe dar a este rubro?

Respuesta

De acuerdo con la normativa contable vigente, la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo en su décimosexto párrafo establece los componentes del costo inicial que son atribuibles a este tipo de activos.  Así, adicional al precio de adquisición, y los desembolsos necesarios para que entre en funcionamiento el activo, hay que considerar, de preverse, la estimación inicial de los costos de desmantelamiento y retiro del elemento,  y la rehabilitación del lugar. Por lo tanto, el reconocimiento inicial de la construcción de la estación de servicio ascenderá a US$635,000.

Dado que financieramente se deben depreciar los US$635,000 linealmente a lo largo de la vida técnica establecida de 25 años, y solo podrán deducirse fiscalmente US$590,000, se generará una diferencia temporaria imponible de US$45,000, debiendo registrarse un Pasivo por Impuesto Diferido de US$9,900, que corresponde a la multiplicación de la diferencia temporaria por la tasa impositiva del 22%.

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