logo_hansen_holm
  • Imagen 4
  • Imagen1
  • Imagen2
  • Imagen3
  • Imagen5
  • Imagen6

 

Consulta Contable: Junio 2013 2Q:

Tratamiento de Inversiones Ambientales y las NIIF

Consulta

Nuestra compañía es una empacadora de camarón para exportación.  Por el monto de activos, total de ventas y número de trabajadores, debemos aplicar las NIIF Completas. Para poder operar, las leyes medioambientales locales nos exigen instalar un sistema de tratamiento de aguas residuales. Para tal propósito, se realizó una inversión por US$80,000, cumpliendo con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente. Adicionalmente, la entidad invirtió en equipos para que estas aguas tratadas puedan ser recicladas (reutilizadas), proceso que también minimiza el daño ambiental y vuelve más eficiente la producción de la empresa. Esta inversión, no requerida por las autoridades locales, totalizó US$320,000. Tenemos entendido que la ley tributaria establece el incentivo de doble deducibilidad para este tipo de inversiones. Ante lo estipulado por la autoridad fiscal, deseamos conocer el impacto contable que surgirá por la adquisición de estas instalaciones y equipos en los estados financieros de la entidad.

Respuesta

Acorde con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, la depreciación y amortización que correspondan a la adquisición de maquinarias, equipos y tecnologías destinadas a la implementación de mecanismos de producción más limpia y de reducción del impacto ambiental de la actividad productiva, se deducirá con el 100% adicional siempre que tales adquisiciones no sean necesarias para cumplir con lo dispuesto por la autoridad ambiental competente.

De acuerdo a lo planteado en su consulta, la primera inversión por US$80,000 requerida por ley, no califica para el beneficio fiscal citado en el párrafo anterior. No obstante, la inversión adicional por US$320,000, no requerida por ley, sí calificaría para este beneficio.

De acuerdo a la NIC 16, estas inversiones califican como Propiedades, Planta y Equipo y se deben depreciar de acuerdo a una vida útil establecida bajo parámetros técnicos. Los beneficios fiscales de periodos futuros con respecto al impuesto a las ganancias, están dentro del alcance de la NIC 12. De acuerdo al párrafo 7 de la NIC 12, la  base fiscal de un activo es  el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo.

Por tanto, al momento de calcular la base fiscal para la estimación de los impuestos diferidos, deberá reconocerse una base fiscal (BF) del activo equivalente al valor que será deducible tributariamente en periodos futuros, en este caso, la base fiscal sería el doble del valor en libros (VL). En consecuencia, se generaría una diferencia temporaria de US$ 320,000 (BF: US$ 640,000 – VL: US$320,000), que implicaría el registro de un activo por impuesto diferido de US$70,400 (US$320,000 x 22%) que representará el 100% de depreciación adicional deducible en periodos futuros

Regresar a la lista

 

redes

facebookyoutube

separador