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Consulta Contable: Marzo 2013 1Q:

Vehículos de alquiler que se venden finalmente

Consulta

Nuestra empresa se dedica a la venta de vehículos nuevos y al alquiler de vehículos usados en la región costa. De acuerdo con los parámetros establecidos por la Superintendencia de Compañías, es considerada una PYME. Los vehículos disponibles para ser alquilados a corto plazo son vendidos generalmente luego de 5 años. Deseamos que se nos absuelvan las siguientes inquietudes: ¿Pertenecen estos vehículos al rubro de inventarios? ¿Podemos depreciar estos bienes? ¿Son los ingresos que obtienen en su venta parte de los ingresos ordinarios?

Respuesta

Absolvemos sus inquietudes en el mismo orden que las plantea.

Si bien estos vehículos serán vendidos en algún momento, no son vendidos dentro del ciclo normal de operaciones. Mientras tanto, son destinados para arrendarlos a terceros. Por eso, no corresponden a inventarios sino más bien a elementos de propiedad, planta y equipo que deben ser tratados bajo lo dispuesto por la sección 17 de las NIIF para PYMES.

Siendo así, se debe depreciar los vehículos considerando la estimación de tiempo en la que éstos generarán beneficios económicos para su empresa en el futuro. En su caso, 5 años. Paralelamente al reconocimiento inicial, deberá la empresa asignar su valor residual (aquel en el que podrán ser vendidos al término del quinto año), para establecer el gasto por depreciación en cada periodo apropiadamente.

Finalmente, cuando éstos se vendan, si se los da baja de propiedad, planta y equipo, se deberá debitar bancos por el valor recibido del comprador, debitar la depreciación acumulada por su saldo, acreditar el costo y afectar resultados ordinarios por la diferencia. Si antes de la venta, se los transfiere a inventarios, debería velarse para que el registro se realice al costo, que corresponderá al valor neto contable, o valor neto realizable, el menor de ambos. En este caso, cuando se los venda, el ingreso ordinario lo constituiría el valor que paga el comprador.

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