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Consulta Contable: Octubre 2013 1Q:

Efectos contables de la terminación de un contrato de distribución

Consulta

Nuestra compañía, ubicada en la ciudad de Guayaquil, importa y distribuye productos farmacéuticos fabricados por algunos laboratorios extranjeros. Uno de los laboratorios que representamos nos comunicó recientemente su decisión de dar por terminado el Contrato de Distribución que mantenemos con ellos desde hace 8 años con fecha efectiva el 31 de diciembre, ofreciendo cubrir, según lo dispuesto en el contrato, el valor correspondiente al despido de los 18 funcionarios que laboran, para servirlo, aproximadamente US$75,000, y el equivalente a la mitad de las ventas de sus productos del último ejercicio fiscal, esto es US$350,000. ¿Cómo deberíamos tratar esta situación?, considerando que nuestra empresa aplica NIIF Completas.

Respuesta

Como usted nos comenta, la terminación del Contrato de Distribución es un hecho inminente que conllevará, en primer lugar, que se deba despedir a los 18 trabajadores; y, en segundo lugar, que su compañía recupere este valor y una indemnización del laboratorio farmacéutico. Estas situaciones son abordadas por la NIC 37: Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes.

Respecto al valor por pagar a los trabajadores, usted está frente a un pasivo contingente cierto y cuantificable de manera confiable; por lo tanto, se debe registrar los US$75,000 debitando gastos y acreditando una provisión por liquidación. Sugerimos tratar este tema con transparencia con los trabajadores y el laboratorio farmacéutico para programar la desvinculación, respetando todos los derechos laborales adquiridos.

En relación a los valores que usted indica que el laboratorio debe pagarles, nos encontramos frente a un activo contingente que deberá ser registrado solamente cuando exista una confirmación y las garantías suficientes que permitan el registro de la cuenta por cobrar y el ingreso.

Por las repercusiones tributarias que los efectos de la terminación de la relación comercial con el laboratorio conllevan, sugerimos que usted también dialogue sobre este tema con su auditor externo  y asesor tributario.

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