Consulta Tributaria: Diciembre 2012 1Q |
Consulta Tributaria: Diciembre 2012 1Q:
Derechos Fiduciarios Consulta: ¿En la venta de derechos fiduciarios se debe emitir factura? De ser negativa la respuesta, ¿cuál sería el soporte tributario de la transacción? Criterio Tributario de Hansen-Holm: La venta de derechos fiduciarios debe sustentarse mediante un contrato de Compra-Venta de Derechos Fiduciarios y no con la emisión de un comprobante de venta (factura); puesto que, no se está transfiriendo un bien o un servicio sino el mero derecho de recibir del fideicomiso los beneficios que se generen por el patrimonio autónomo; por estas mismas razones, cabe mencionar que esta transferencia tampoco es objeto de IVA. La utilidad obtenida en la enajenación ocasional de los derechos fiduciarios se encuentra exenta de Impuesto a la Renta de acuerdo a lo mencionado en el artículo 9 de exenciones de la LORTI. Bases Legales: Art. 9.- Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del impuesto a la renta, están exonerados exclusivamente los siguientes ingresos:
Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. Reglamento de Comprobantes de ventas, Retención y Documentos Complementarios Art. 11.- Facturas.- Se emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con impuestos (…)
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