logo_hansen_holm
  • Imagen 4
  • Imagen1
  • Imagen2
  • Imagen3
  • Imagen5
  • Imagen6

 

Consulta Tributaria: Diciembre 2012 2Q_2

 

Regresar a la lista

Consulta Tributaria: Diciembre 2012 2Q:

Préstamos a relacionadas

Consulta:

Si una empresa relacionada domiciliada en el país (no accionista) presta efectivo a otra relacionada para los gastos de operación o por cualquier concepto, para lo cual se han firmado los respectivos contratos en los cuales se establecieron plazos y una tasa de interés, misma que no supera a la establecida por BCE:

¿La empresa prestamista debe necesariamente emitir una factura para que el interés a cobrar sea deducible en la otra?

¿En la empresa prestamista este ingreso es gravado o exento de impuesto a la renta?

¿Existe hecho generador de IVA en los préstamos de dinero?

¿Si se decide emitir una factura esta estará gravada con IVA tarifa 0%?

Criterio Tributario de Hansen-Holm:

Entendemos que el prestamista es un residente ecuatoriano, cuyo objeto difiere de la actividad financiera, no es una institución financiera.

Debe entenderse que el giro de la persona o sociedad prestamista no es la actividad de colocación de dinero por cuanto ella está restringida al sector financiero.

La norma indica que para que los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio sean deducibles, deben estar sustentados en comprobantes de venta (factura) que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.

Sin embargo, los intereses ocasionados en préstamos (independiente de quien sea el sujeto prestamista), no son objeto de IVA; ya que, según lo indica el Art. 52 de la LRTI, el IVA grava la transferencia de dominio de bienes muebles de naturaleza corporal y la prestación de servicios; mas no, la transferencia de dinero.  Este es el criterio adoptado en distintas absoluciones de consultas suscritas por el Servicio de Rentas Internas.  Sin embargo, sugerimos que si el prestamista es una sociedad obligada a llevar contabilidad proceda con la emisión de una factura pese a que no grave IVA, con la finalidad del reconocimiento del ingreso respectivo.

El ingreso, extraordinario, por los intereses se entenderá gravado para fines del impuesto a la renta, por lo cual el pagador deberá actuar como agente de retención.

Bases Legales:

Ley de Régimen Tributario Interno

Art. 10.- Deducciones.- En general, con el propósito de determinar la base imponible sujeta a este impuesto se deducirán los gastos que se efectúen con el propósito de obtener, mantener y mejorar los ingresos de fuente ecuatoriana que no estén exentos. En particular se aplicarán las siguientes deducciones:

2.- Los intereses de deudas contraídas con motivo del giro del negocio, así como los gastos efectuados en la constitución, renovación o cancelación de las mismas, que se encuentren debidamente sustentados en comprobantes de venta que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente. No serán deducibles los intereses en la parte que exceda de las tasas autorizadas por el Directorio del Banco Central del Ecuador, así como tampoco los intereses y costos financieros de los créditos externos no registrados en el Banco Central del Ecuador.

Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

Regresar a la lista

 

 

redes

facebookyoutube

separador