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Consulta Tributaria: Enero 2012 1Q:

Facturación de anticipos

Consulta:

En Noviembre del 2012 se firmó un contrato con un cliente por la venta de árboles de teca y por el mismo hemos recibido anticipos.

Se ha entregado una parte de los árboles  y otra quedó pendiente. La consulta es: ¿Debemos facturar estos anticipos, o podríamos hacerlo cuando entreguemos todos los árboles estipulados en el contrato?

Nota: En el contrato no se estipuló de forma detallada las cantidades, ni fechas para los embarques (lo menciona de forma muy general) solo mencionan un periodo para el cumplimiento del contrato.

Criterio Tributario de Hansen-Holm:

De acuerdo al Art. 61 L-RTI, se debería emitir un comprobante de venta al momento de recibir los anticipos; puesto que, se indica que en las transferencias de bienes, sean éstas al contado o a crédito se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobantes de venta al momento de la entrega del bien o en el momento del pago total o parcial, lo que suceda primero.

A pesar de que en el contrato no se estableció que las entregas iban a ser parciales, se debe entregar el comprobante de venta al cumplirse cada una de ellas, aplicando igual criterio debido a que se están recibiendo anticipos y se están realizando las transferencias, cumpliéndose de esa manera con el hecho generador del IVA estipulado en la Ley.

Bases Legales:

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 61.- Hecho generador.- El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos:

1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos complementarios

Art. 17.- Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados.- Los comprobantes de venta y los documentos autorizados, referidos en este reglamento, deberán ser entregados en las siguientes oportunidades:

a) De manera general, los comprobantes de venta serán emitidos y entregados en el momento en el que se efectúe el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencia de dominio de los bienes o la prestación de los servicios;

b) En el caso de los contratos de acuerdo con los cuales se realice la transferencia de bienes o la prestación de servicios por etapas, avance de obras o trabajos y, en general, aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el comprobante de venta se entregará al cumplirse las condiciones para cada período, fase o etapa.

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