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Consulta Tributaria: Enero 2012 2Q:

Normas sobre actividades de Transporte Terrestre

Consulta:

Respecto de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00040 en la cual se dispone que los sujetos pasivos que soliciten su inscripción en el RUC, con actividad de servicio de Transporte Terrestre de personas y/o carga por carretera, deberán presentar al SRI, previa emisión del certificado RUC, el respectivo título habilitante de acuerdo a la clase de Servicio de Transporte Terrestre.

Las empresas del grupo en su debido momento procedieron y procederán a emitir facturas por servicio de transporte, las cuales corresponden a movilización de balanceados a los campamentos que se encuentran en las islas, es decir, de manera fluvial se efectuaron los traslados.

1. ¿El transporte fluvial estaría enmarcado dentro de esta resolución?

2. ¿Podemos seguir emitiendo facturas por este concepto y mantener la tarifa 0% sin ningún inconveniente?

3. ¿Si emitimos liquidaciones de compra por movilizaciones, seguirán siendo deducibles para la empresa emisora?

4. ¿Cuál debería ser el procedimiento o tratamiento adecuado para no caer en contingencias con la entidad reguladora?

Criterio Tributario de Hansen-Holm:

El Art. 1 de la Resolución NAC-DGERCGC12-00040  emitida por el SRI (sobre permisos para ejercer actividades de transporte), solo menciona los literales a y b (servicios de transporte terrestre público y transporte terrestre comercial); razón por la cual, consideramos que el transporte fluvial no se ve afectado por la referida normativa.
La LRTI en su Art. 56 narl. 1 indica que grava tarifa 0% de IVA los servicios de transporte nacional terrestres y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Las empresas del grupo para poder emitir estas facturas por servicio de transporte de carga fluvial deben tenerlo incorporado en su objeto social así como en el RUC, caso en el cual pueden seguir emitiendo las facturas pertinentes con tarifa 0%. 
En cuanto a emitir una liquidación de compras de bienes y prestación de servicios, se debe atender lo dispuesto por el Art. 13 literal c) del Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención, el cual indica que las liquidaciones pueden ser emitidas a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su nivel cultural o de rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta.  Observando lo mencionado, entendemos que la empresa del grupo puede emitir la liquidación para gozar de deducibilidad del gasto. 
A la pregunta 4 deberá observarse lo mencionado en el punto 3.

Bases Legales:

Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial

En el Art. 51 del, se indica la clasificación de los servicios de transporte terrestre:

El servicio de transporte terrestre público consiste en el traslado de personas, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro. El servicio de transporte terrestre comercial consiste en trasladar a terceras personas y/o bienes, de un lugar a otro. La prestación de este servicio estará a cargo de las compañías o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin. Esta clase de servicio será autorizado a través de permisos de operación. El servicio por cuenta propia consiste en el traslado de personas o bienes dentro y fuera del territorio nacional realizado en el ejercicio de las actividades comerciales propias, para lo cual se deberá obtener una autorización. Los vehículos que se utilicen para esta clase de servicio, deberán ser de propiedad y estar matriculados a nombre de las personas naturales o jurídicas que presten este servicio. Los vehículos que consten matriculados a nombre de una persona natural o jurídica diferente, no podrán prestar el servicio de transporte por cuenta propia. El transporte particular es aquel que satisface las necesidades propias de transporte de sus propietarios, y se realiza sin fines de lucro. No requerirá de ningún título habilitante, pero sí de los documentos necesarios para circular.

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