Consulta Tributaria: Enero 2012 2Q:
Normas sobre actividades de Transporte Terrestre Consulta: Respecto de la Resolución No. NAC-DGERCGC12-00040 en la cual se dispone que los sujetos pasivos que soliciten su inscripción en el RUC, con actividad de servicio de Transporte Terrestre de personas y/o carga por carretera, deberán presentar al SRI, previa emisión del certificado RUC, el respectivo título habilitante de acuerdo a la clase de Servicio de Transporte Terrestre. Las empresas del grupo en su debido momento procedieron y procederán a emitir facturas por servicio de transporte, las cuales corresponden a movilización de balanceados a los campamentos que se encuentran en las islas, es decir, de manera fluvial se efectuaron los traslados. 1. ¿El transporte fluvial estaría enmarcado dentro de esta resolución? 2. ¿Podemos seguir emitiendo facturas por este concepto y mantener la tarifa 0% sin ningún inconveniente? 3. ¿Si emitimos liquidaciones de compra por movilizaciones, seguirán siendo deducibles para la empresa emisora? 4. ¿Cuál debería ser el procedimiento o tratamiento adecuado para no caer en contingencias con la entidad reguladora? Criterio Tributario de Hansen-Holm: El Art. 1 de la Resolución NAC-DGERCGC12-00040 emitida por el SRI (sobre permisos para ejercer actividades de transporte), solo menciona los literales a y b (servicios de transporte terrestre público y transporte terrestre comercial); razón por la cual, consideramos que el transporte fluvial no se ve afectado por la referida normativa. Bases Legales: En el Art. 51 del, se indica la clasificación de los servicios de transporte terrestre: El servicio de transporte terrestre público consiste en el traslado de personas, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro. El servicio de transporte terrestre comercial consiste en trasladar a terceras personas y/o bienes, de un lugar a otro. La prestación de este servicio estará a cargo de las compañías o cooperativas legalmente constituidas y habilitadas para este fin. Esta clase de servicio será autorizado a través de permisos de operación. El servicio por cuenta propia consiste en el traslado de personas o bienes dentro y fuera del territorio nacional realizado en el ejercicio de las actividades comerciales propias, para lo cual se deberá obtener una autorización. Los vehículos que se utilicen para esta clase de servicio, deberán ser de propiedad y estar matriculados a nombre de las personas naturales o jurídicas que presten este servicio. Los vehículos que consten matriculados a nombre de una persona natural o jurídica diferente, no podrán prestar el servicio de transporte por cuenta propia. El transporte particular es aquel que satisface las necesidades propias de transporte de sus propietarios, y se realiza sin fines de lucro. No requerirá de ningún título habilitante, pero sí de los documentos necesarios para circular.
|