Consulta Tributaria: Noviembre 2012 2Q_2 |
Consulta Tributaria: Noviembre 2012 2Q:
Cooperativas de Ahorro y Crédito Consulta: ¿Estamos constituyendo una Cooperativa de Ahorro y Crédito cumpliendo con todos los requisitos solicitados y quisiéramos saber si contamos con la exención del pago del Impuesto a la Renta; ya que, hemos escuchado que las cooperativas están exentas de dicho impuesto? ¿Es cierto esto, qué requisito debemos reunir para beneficiarnos de esta exoneración? Criterio Tributario de Hansen-Holm: Por lo anteriormente expuesto, las cooperativas de ahorro y crédito están sometidas al Impuesto a la Renta, por consiguiente no gozan de la exoneración de dicho impuesto. Cabe resaltar, que las sociedades constituidas bajo el amparo del Código de la Producción; el cual entró en vigencia el 29 de diciembre del 2010, gozarán de la exoneración del anticipo de impuesto a la renta por cinco años. Bases Legales: Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno
Art. 37.- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad.- Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad. Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada.
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