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Consulta Tributaria: Noviembre 2012 2Q_2

 

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Consulta Tributaria: Noviembre 2012 2Q:

Cooperativas de Ahorro y Crédito

Consulta:

¿Estamos constituyendo una Cooperativa de Ahorro y Crédito cumpliendo con todos los requisitos solicitados y quisiéramos saber si contamos con la exención del pago del Impuesto a la Renta; ya que, hemos escuchado que las cooperativas están exentas de dicho impuesto? ¿Es cierto esto, qué requisito debemos reunir para beneficiarnos de esta exoneración?

Criterio Tributario de Hansen-Holm:

Se establece que las únicas cooperativas cuyos ingresos están exentos, son aquellas integradas exclusivamente por campesinos y pequeños agricultores que no tengan ingresos superiores a los establecidos para que sea obligatorio llevar contabilidad; esto es, tener un capital propio que no supere los $60.000; que sus ingresos brutos anuales no sean superiores a $ 100.000: y, que sus costos y gastos anuales no sean superiores a $80.000.

Por lo anteriormente expuesto, las cooperativas de ahorro y crédito están sometidas al Impuesto a la Renta, por consiguiente no gozan de la exoneración de dicho impuesto.

Cabe resaltar, que las sociedades constituidas bajo el amparo del Código de la Producción; el cual entró en vigencia el 29 de diciembre del 2010, gozarán de la exoneración del anticipo de impuesto a la renta por cinco años.

Bases Legales:

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 19.- Ingresos de instituciones de carácter privado sin fines de lucro.- (...) Las únicas cooperativas, federaciones y confederaciones de cooperativas y demás asociaciones, cuyos ingresos están exentos, son aquellas que están integradas exclusivamente por campesinos y pequeños agricultores entendiéndose como tales a aquellos que no tengan ingresos superiores a los establecidos para que las personas naturales lleven obligatoriamente contabilidad. En consecuencia, otro tipo de cooperativas, tales como de ahorro y crédito, de vivienda u otras, están sometidas al Impuesto a la Renta (...)

Art. 37.- Contribuyentes obligados a llevar contabilidad.- Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligadas a llevar contabilidad.

Igualmente, están obligadas a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1o. de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales, imputables a la actividad empresarial, del ejercicio fiscal inmediato anterior hayan sido superiores a USD 80.000. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada.

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