logo_hansen_holm
  • Imagen 4
  • Imagen1
  • Imagen2
  • Imagen3
  • Imagen5
  • Imagen6

 

Consulta Tributaria: Octubre 2013 1Q:

Hecho Generador del ISD

Consulta:

Una compañía del exterior nos prestó dinero. Adicionalmente, mantenemos un cliente en el exterior que nos cancela en una cuenta en Panamá, y con los fondos de esta cuenta procedemos a cancelar a nuestro acreedor del exterior, en consecuencia no pagamos ISD en ese momento. Nuestra pregunta: ¿Tenemos que hacer el pago del ISD ante el Banco Central del Ecuador?

Comentario Informativo:

El pago del Impuesto a la Salida de Divisas - ISD debe ser cancelado al Fisco Ecuatoriano (por intermedio del Servicio de Rentas Internas), una vez que el hecho generador se haya configurado.

Debe entenderse que el hecho generador del ISD es tanto i) la transferencia de fondos pese a que en ello no haya intermediado una institución del sistema financiera ecuatoriana pues se asume que dichos recursos son de fuente ecuatoriana como ii) la salida de la divisa de una cuenta del exterior en el pago a un proveedor o acreedor.

La legislación ecuatoriana sobre este impuesto contempla entre los hechos generadores la presunción con respecto a las exportaciones generadas en Ecuador, cuyas divisas debería retornar al país en un plazo no mayor a 180 días, por lo cual el contribuyente procederá a calcular el ISD sobre estos valores de no haberse demostrado el ingreso del recurso monetario a cuentas ecuatorianas. Este procedimiento de determinación y liquidación se lo realiza de forma semestral.

Recordamos que el pago del impuesto (ISD) en caso de que no proceda a través del sistema financiero, lo debe realizar directamente el contribuyente utilizando el formulario 106 con el código de impuesto 4580 “Impuesto a la Salida de Divisas” en un máximo de dos días contados a partir de la fecha de la causación contable, originándose la respectiva multa e intereses por mora en el caso que lo amerite por retraso o incumplimiento.

Observamos que al realizar el procedimiento de pago que nos menciona en su consulta se estaría causando una doble imposición sobre el ISD por no traer la divisa al país; ya que, se han configurado dos hechos generadores distintos, es decir el pago de una deuda al exterior sin utilización del sistema financiero nacional y el no ingreso al país de las divisas originadas por las exportaciones.

Recomendamos considerar el ingreso al territorio ecuatoriano de aquellas divisas que se origine por el pago por las exportaciones realizadas así como proceder a la cancelación del crédito externo desde una cuenta ecuatoriana para así pagar una sola vez el ISD.

Es importante evaluar la deducción para impuesto a la renta por los intereses generados en el préstamo, teniendo presente aspectos requeridos por la norma tributaria tales como: i) registro en el BCE (tanto del contrato como de los abonos); y ii) retenciones en la fuente en caso de que el beneficiario que no sea institución financiera o se encuentre domiciliada en un paraíso fiscal; y, iii) limite en caso de existir relación o vinculación.

Regresar a la lista

 

 

 

redes

facebookyoutube

separador