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Respuesta a Consulta Contable: Diciembre 2012 1Q

Consulta Contable: Diciembre 2012 1Q:

Costo de rehabilitación de un activo, indemnización y efectos posteriores.

Consulta

Nuestra empresa adquirió hace 25 años una lancha. Aun cuando en nuestros libros estaba completamente depreciada, la seguíamos operando, brindándole mantenimiento y asegurándola. Como en junio de este año se hundió, reportamos el incidente a la compañía de seguros. Producto de ese reclamo, en noviembre la compañía de seguros nos indemnizó y pagó US$ 42,000, valor que utilizamos en su totalidad para repararla y ponerla operativa. Nuestras inquietudes son las siguientes: a) ¿Cómo debemos registrar el accidente y la indemnización recibida de la aseguradora? y b) ¿cómo debemos tratar en el futuro a la depreciación de la lancha?

Respuesta

Abordaremos la respuesta a sus inquietudes en el mismo orden que las plantea. El día que su lancha se hundió, su empresa incurrió en una pérdida. La norma indica que las pérdidas se registran cuando se conocen. Consecuentemente, ustedes debieron registrar en junio esa pérdida. Usted nos comenta que la lancha estaba completamente depreciada. Por ello, seguramente el incidente no tuvo impacto contra resultados, en ese momento. Los desembolsos por US 42,000 que ustedes incurrieron en rehabilitar la embarcación corresponden a elementos activables, de acuerdo a lo dispuesto por la norma de Propiedad, Planta y Equipo. La indemnización recibida corresponde a ingresos ordinarios, y según lo dispuesto en la ley de Régimen Tributario Interno corresponden a ingresos exentos.

Por un lado, este último aspecto nos da las luces necesarias desde la perspectiva fiscal para abordar el tema de la depreciación. Por otro lado, la norma de Propiedad, Planta y Equipo nos indica que la medición posterior de un elemento incluido en esa categoría debe considerar la depreciación en la vida técnica establecida, menos cualquier deterioro. Es así, como nos encontramos frente al valor de un activo por US$ 42,000 que deberá ser depreciado financieramente y que para el fisco no constituirá una deducción, ya que se origina en un ingreso exento. Siendo la base NIIF del activo US$ 42,000 y su base fiscal US$ 0 (cero), se establece una diferencia temporaria por ese valor, que genera un Pasivo por Impuestos Diferidos de US$ 9,240 que deberá ser aplicada en el tiempo.

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