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Respuesta Consulta Tributaria: Noviembre 2012 1 Q

 

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Consulta Tributaria: Noviembre 2012 1Q:

Retención de impuesto a la renta e ISD en dividendos pagados al exterior

Consulta:

¿Cuánto es la retención que se le hace al pago de dividendos por utilidades generadas en nuestra empresa domiciliada en Ecuador a sus nuevos socios, otras compañías, pero de nacionalidad Holandesa y Alemana?

Criterio Tributario de Hansen-Holm:

La norma indica que en los dividendos calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales a favor de otras sociedades extranjeras no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición no habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta. En la Circular 182 del Servicio de Rentas Internas, acerca de paraísos fiscales, se indica que las ANTILLAS HOLANDESAS (Territorio de Países Bajos) es un paraíso fiscal; en ese caso, el porcentaje de esta retención será igual a la diferencia entre la máxima tarifa de impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa general de impuesto a la renta prevista para sociedades (35%-23%=12%). En cuanto al pago del ISD, la norma indica que están exonerados los pagos realizados al exterior, por concepto de dividendos distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras, siempre y cuando, la sociedad no esté domiciliada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición.

Por lo anteriormente expuesto, deducimos que:

1. Los pagos de dividendos realizados por sociedades ecuatorianas a favor de un inversionista alemán (accionista) se encuentra libre de retención en la fuente de impuesto a la renta por la remesa, así como tampoco aplicaría ISD por exención expresa en la legislación. Adicionalmente, cabe indicar que existe el convenio para evitar la doble imposición con Alemania, que debe observar el inversionista para aplicar sus créditos.

2. Sin embargo, los pagos de dividendos realizados por sociedades ecuatorianas a favor de un inversionista holandés (accionista), el cual se encuentra domiciliado en las Antillas Holandesas, está afecto a retención en la fuente de impuesto a la renta por la remesa del dividendo desde el momento de la causación contable de la Cuenta por Pagar en un monto equivalente a la diferencia entre el impuesto a la renta de la sociedad con la tarifa máxima del impuesto a la renta para las personas naturales (actualmente sería el 12%), así como también aplicaría ISD en dicha transferencia por estar el beneficiario en un paraíso fiscal.

Bases Legales:

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 15.- Dividendos y utilidades distribuidos.- En el caso de dividendos y utilidades calculados después del pago del impuesto a la renta, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador, a favor de otras sociedades nacionales o extranjeras, no domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, o de personas naturales no residentes en el Ecuador, no habrá retención ni pago adicional de impuesto a la renta.

Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será igual a la diferencia entre la máxima tarifa de Impuesto a la renta para personas naturales y la tarifa general de Impuesto a la renta prevista para sociedades.

 

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador

Art. 159.- Exenciones.- Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:

a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad;

b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social;

c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.

 

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