logo_hansen_holm
  • Imagen 4
  • Imagen1
  • Imagen2
  • Imagen3
  • Imagen5
  • Imagen6

 

Respuesta a Consulta Tributaria: Octubre 2012 1Q

 

Regresar a la lista

Consulta Tributaria: Octubre 2012 1Q:

RETENCIÓN EN SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN

Consulta:

Si recibo la factura de una compañía constructora calificada como contribuyente especial y nosotros somos una sociedad obligada a llevar contabilidad, ¿es correcto que les retenga el IVA? De ser afirmativa su respuesta, ¿debo retener el 30% o el 70%?

Respuesta:

Cuando se realicen pagos por concepto de contratos de construcción de obras públicas o privadas, aunque el constructor sea un contribuyente especial, sólo los agentes de retención enumerados en la base legal expuesta anteriormente deben retener el 30% del Impuesto al Valor Agregado. En el caso de la consulta, no se cumple con esta condición; por lo tanto, no procedería la retención del IVA.

Cabe recalcar que el constructor, aunque no sea contribuyente especial, será agente de retención de IVA incluso en pagos a contribuyentes especiales.

 

Base Legal:

Resolución No. NAC-DGER2008-0124

Art. 1.- Porcentajes de retención de IVA.- Se establecen los siguientes porcentajes de retención en la fuente de impuesto al valor agregado:

a) Retención del treinta por ciento (30%) del IVA causado: (Renumerado por el Art. 1, num. 3, de la Res. NAC-DGERCGC09-00710, R.O. 58-S, 30-X-2009).- Los agentes de retención enumerados a continuación retendrán el treinta por ciento (30%) del IVA causado, cuando adquieran bienes gravados con tarifa doce por ciento (12%) de IVA; y, cuando realicen pagos por concepto de contratos de construcción de obras públicas o privadas, aunque el constructor sea un contribuyente especial:

1. (Sustituido por el Art. 1, num. 1, de la Res. NAC-DGERCGC09-00710, R.O. 58-S, 30-X-2009). - Las entidades y organismos del sector público y empresas públicas.

2. Las sociedades y las personas naturales a las que el Servicio de Rentas Internas haya calificado como contribuyentes especiales.

3. Las empresas de seguros y reaseguros.

4. Toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad.

De igual manera, efectuarán retención del treinta por ciento (30%) del IVA causado las sociedades emisoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos siempre que realicen pagos a los establecimientos afiliados a su sistema, cuando estos transfieran bienes gravados con tarifa del doce por ciento (12%) de IVA.

 

 

Regresar a la lista

 

 

redes

facebookyoutube

separador