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Respuesta a Consulta Tributaria: Octubre 2012 2Q

 

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Consulta Tributaria: Octubre 2012 2Q:

PAGOS EN EL EXTERIOR CON TARJETAS DE CRÉDITO CORPORATIVAS

Consulta:

Antecedente: Se envía a un ejecutivo de la compañía a un seminario en Colombia, se le concede una extensión de la tarjeta de crédito corporativa para que realice los gastos de alimentación, hospedaje y atención a terceros; a su regreso a Ecuador entrega al departamento contable todas las boletas de ventas a nombre de la compañía, mismas que tienen gravado 15% de IVA y valorizadas en pesos colombianos. El departamento procede a convertir el valor de las boletas de venta de pesos a dólares para la emisión de la Liquidación de compra de bienes o servicios y que de esta manera el gasto sea deducible.

Preguntas: 1.- Debido a que dichas boletas son pagadas con tarjeta de crédito corporativa ¿aplica la retención del 23% de impuesto a la renta y 100% de IVA?

2.- ¿La base para la emisión de la liquidación de compra de bienes o servicios, debe ser la suma de todas las boletas de ventas incluido los impuestos gravados en Colombia?

Criterio Tributario de Hansen-Holm:

Para sustentar los gastos de viaje realizados por funcionarios de un contribuyente ecuatoriano en el exterior con la tarjeta de crédito corporativa, la normativa exige elaborar la liquidación de gastos de viaje (Art. 21 del Reglamento para la Aplicación de la LRTI) en la cual el empleado deberá adjuntar los comprobantes de venta que sustentan los desembolsos realizados en el exterior a su nombre.

En el caso de gastos de viaje la empresa no debe emitir ningún Comprobante de Venta (liquidaciones de compras) ni realizar ningún tipo de retención en la fuente de Impuesto a la Renta o  IVA.

El medio usado para el pago, la tarjeta de crédito corporativa, facilita la entrega de recursos dinerarios. En todo caso, el gasto es deducible y no será necesario aplicar retenciones o exigir comprobantes de ventas locales para justificar o soportar los  desembolsos.

Cabe mencionar que en el Anexo Transaccional (ATS), los gastos de viaje, hospedaje y alimentación, se presentan en el Módulo de Compras bajo el código 05.

Bases Legales:

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 21.- Gastos de viaje, hospedaje y alimentación.- No están sujetos al impuesto a la renta los valores que perciban los funcionarios, empleados y trabajadores, de sus empleadores del sector privado, con el fin de cubrir gastos de viaje, hospedaje y alimentación, para viajes que deban efectuar por razones inherentes a su función o cargo, dentro o fuera del país y relacionados con la actividad económica de la empresa que asume el gasto; tampoco se sujetan al impuesto a la renta los viáticos que se conceden a los funcionarios y empleados de las instituciones del Estado ni el  rancho que perciben los miembros de la Fuerza Pública.

Estos gastos estarán respaldados por la liquidación que presentará el trabajador, funcionario o empleado, acompañado de los comprobantes de venta, cuando proceda, según la legislación ecuatoriana y de los demás países en los que se incurra en este tipo de gastos. Sobre gastos de viaje misceláneos tales como, propinas, pasajes por transportación urbana y tasas, que no superen el 10% del gasto total de viaje, no se requerirá adjuntar a la liquidación los comprobantes de venta.

La liquidación de gastos de viajes deberá incluir como mínimo la siguiente información: nombre del funcionario, empleado o trabajador que viaja; motivo del viaje; período del viaje; concepto de los gastos realizados; número de documento con el que se respalda el gasto; valor del gasto; y, nombre o razón social y número de identificación tributaria del proveedor nacional o del exterior.

En caso de gastos incurridos dentro del país, los comprobantes de venta que los respalden deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta y de Retención.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Art. 13.- Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.- Las liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios se emitirán y entregarán por los sujetos pasivos, en las siguientes adquisiciones:

a) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por personas naturales no residentes en el país, en los términos de la Ley de Régimen Tributario Interno, las que serán identificadas con sus nombres, apellidos y número de documento de identidad;

b) De servicios prestados en el Ecuador o en el exterior por sociedades extranjeras que no posean domicilio ni establecimiento permanente en el país, las que serán identificadas con su nombre o razón social;

c) De bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta;

d) De bienes muebles y servicios realizadas para el sujeto pasivo por uno de sus empleados en relación de dependencia, con comprobantes de venta a nombre del empleado. En este caso la liquidación se emitirá a nombre del empleado, sin que estos valores constituyan ingresos gravados para el mismo ni se realicen retenciones del impuesto a la renta ni de IVA; y,

e) De servicios prestados por quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado y que no posean Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo.

 

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