Consulta tributaria: Abril 2012 2Q |
Consulta tributaria: Abril 2012 2Q: Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios
¿Cuántas veces y hasta qué monto puedo emitir liquidaciones de compras y prestación de servicios a una misma persona? Esta persona no tiene facturas, él hace construcción de vitrinas.
Respuesta:
Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 103.- Obligatoriedad de utilizar a cualquier institución del sistema financiero para realizar el pago sobre operaciones de más de USD $ 5.000,00.
Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 37.- Obligación de llevar contabilidad, de personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales con un capital propio superior a USD 60.000 o ingresos brutos anuales superiores a USD 100.000 o cuyos costos y gastos anuales superiores a USD 80.000.
Resolución NAC-DGERCGC12-00144 publicada en el Registro Oficial 678 del lunes 9 de abril de 2012 que establece las Normas para la emisión de liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios en las adquisiciones de bienes muebles y de servicios a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, que por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en la posibilidad de emitir comprobantes de venta.
Comentario Informativo: Los sujetos pasivos de tributos podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, a los proveedores que sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, ni inscritos en el RUC, hasta por un valor máximo mensual de USD 5.000,00 a un mismo proveedor. Se podrá emitir una sola liquidación respecto de un mismo proveedor por las compras de bienes y servicios realizadas durante una semana.
Quienes adquieran bienes o servicios a proveedores dentro de los sectores: agropecuarios, silvicultor, acuicultor y pesquero; así como, a proveedores que realicen actividades de reciclaje y chatarrización, podrán emitir liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios a un mismo proveedor, hasta por USD10.000,00 sin que en el ejercicio fiscal anual, superen USD100.000,00. El sujeto pasivo deberá utilizar instituciones financieras para realizar pagos superiores a los USD 5.000,00 y realizar la retención en la fuente del impuesto a la renta del 2% conforme lo dispone la Resolución No. NAC-DGER2007-0411.
Hasta el 30 de junio del 2012, los límites antes señalados pueden superarse sin perder el derecho a sustentar costo y gastos así como al crédito tributario del IVA.
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