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Consulta Tributaria: Agosto 2012 1Q

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Consulta Tributaria: Agosto 2012 1Q:

Autoconsumos

En la empresa a los motorizados se les da filtros y aceites para el mantenimiento de las motos. Estos productos son del giro ordinario del negocio, ya que la compañía se dedica a la venta de repuestos para vehículos, aceites para mantenimiento, etc. ¿Cómo sustento tributariamente la salida de esa mercadería si la estamos consumiendo en la misma empresa y no efectuando la respectiva venta? ¿Debo facturar o no?

Respuesta:

 

Base Legal:

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 140.- Alcance del impuesto.- Se considerarán como transferencias los retiros de bienes corporales muebles efectuados por un vendedor o por el dueño, socios, accionistas, directores, funcionarios o empleados de la sociedad, para uso o consumo personal, ya sean de su propia producción o comprados para la reventa o para la prestación de servicios, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de la sociedad. Para estos efectos, se considerarán retirados para su uso o consumo propio todos los bienes que faltaren en los inventarios del vendedor o prestador del servicio y cuya salida no pudiere justificarse con documentación fehaciente, salvo en los casos de pérdida o destrucción, debidamente comprobados.

 

También se entenderá como autoconsumo, el uso de bienes del inventario propio, para destinarlos como activos fijos. La base imponible será el precio de comercialización.

Art. 166.- Donaciones y autoconsumo.- El traspaso a título gratuito y el consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto de bienes que son objeto de su comercio habitual, deben estar respaldados por la emisión por parte de éste de los respectivos comprobantes de venta en los que deben constar los precios ordinarios de venta de los bienes donados o autoconsumidos, inclusive los destinados a activos fijos, los mismos que serán la base gravable del IVA.

 

Comentario Informativo:


Según lo indica la normativa tributaria, el consumo personal por parte del sujeto pasivo del IVA de los bienes que son objeto de su comercio habitual, debe estar respaldado por el respectivo comprobante de venta; por lo tanto, lo correcto sería emitir una factura a nombre de la misma empresa en donde debe constar el precio ordinario de venta del bien que se autoconsume y el IVA correspondiente. Al momento de la contabilización debe efectuarse un débito a las cuentas de Gasto por Autoconsumo e IVA y crédito a las cuentas de Inventario e IVA en Ventas, cerrando el proceso de registro.

 

Cabe recalcar que al momento de la contabilización del autoconsumo no se procede a realizar ningún tipo de retención de impuestos.

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