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Consulta Tributaria: Agosto 2012 2Q

 

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Consulta Tributaria: Agosto 2012 2Q:

Dividendos enviados a paraísos fiscales

Recientemente el Servicio de Rentas Internas publicó la Circular NAC-DGCCGC12-00013 (R.O. 756 del 30/07/12) en la cual se determinan nuevos regímenes fiscales preferentes. Nuestra empresa tiene como accionista a una compañía domiciliada en Nevada, U.S.A. y a su vez, el accionista de mencionada empresa se encuentra domiciliado en Panamá.

Según acta de Junta de Accionistas de nuestra empresa, con fecha julio del 2012, se decidió repartir dividendos de los años 2004 y 2006; y, se procedió a reconocer la obligación de pagar a los accionistas el 27 de julio del mismo año.

Inicialmente no se consideró a la empresa accionista como "paraíso fiscal" ya que su domicilio no consta en el listado establecido en la Resolución NAC-DGER2008-0182; por lo tanto, no se procedió a efectuar retención en la fuente alguna ni se estaba considerando el pago del ISD.

¿La nueva circular, nos obliga a realizar la respectiva retención en la fuente y al momento de enviar las divisas al exterior la retención del ISD?

Respuesta:

Base Legal:

Resolución NAC-DGER2008-0182

Art. 3.- “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, se considerarán paraísos fiscales, incluidos, en su caso, dominios, jurisdicciones, territorios, Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales, aquellos donde la tasa del Impuesto sobre la Renta o impuestos de naturaleza idéntica o análoga, sea inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador sobre las rentas de la misma naturaleza de conformidad con la LORTI”.

Circular NAC-DGCCGC12-00013

“Con referencia a la legislación de los Estados Unidos de América, el régimen aplicable a personas jurídicas constituidas bajo la forma de Compañías de Responsabilidad Limitada, cuyos propietarios no sean residentes de los Estados Unidos y que no estén, ni éstas ni sus propietarios, sujetos a impuesto a la renta federal. En dicho régimen tampoco existe sujeción a impuesto a la renta estatal en los Estados de Delaware, Nevada, Wyoming y Florida”.

 

Comentario Informativo:

La normativa expuesta anteriormente y en la cual nos amparamos, establece que se considerarán paraísos fiscales a aquellos Estados asociados o regímenes fiscales preferenciales en donde la tasa del Impuesto sobre la Renta sea inferior a un 60% a la que corresponda en el Ecuador; y, Nevada o cualquiera de las jurisdicciones señaladas en la Resolución NAC-DGER2008-0182 y en la circular NAC-DGCCGC12-00013, cumplen con esta condición. Recordemos también, que Nevada es uno de los pocos estados en los que no existe ningún impuesto sobre la renta ni impuesto sobre sociedades.

Cabe indicar que en el Art. 3 de la Resolución NAC-DGER2008-0182 se señala que: “Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior…” (listado).  Esta forma de redacción legal, origina que los contribuyentes ecuatorianos evalúen a las jurisdicciones con las cuales realizan operaciones para evidenciar si existe un impuesto inferior al referido legalmente.

 

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