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Consulta tributaria: Enero 2012 1Q

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Consulta tributaria: Enero 2012 1Q

 

Si una persona natural no obligada a levar contabilidad, por salir del apuro, presentó todas las declaraciones mensuales de IVA del año 2011 en cero cuando sí tuvo movimiento, al elaborar las declaraciones sustitutivas, ¿Debe pagar multas, intereses y sanciones pecuniarias?

 

Respuesta:

Conforme lo establece el Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en el último inciso del artículo 158, cuando el sujeto pasivo presente una declaración en su totalidad con valores en cero y posteriormente la sustituya registrando valores que demuestren efectivamente el hecho generador, la base imponible y la cuantía del tributo, deberá, en esta última, calcular la multa correspondiente de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar. Su declaración sin valores se considerará como no presentada.

Conforme lo establece la misma Ley en su artículo 100, si la declaración de IVA arroja un impuesto a pagar, se calculará la multa del 3% sobre el valor a pagar después de deducir el valor del crédito tributario. Por lo contrario, si la declaración no arroja un impuesto a pagar, la multa será equivalente al 0.1% de las ventas o de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichas ventas o ingresos.

Los intereses se calculan sobre el impuesto a pagar; por lo tanto, si no se genera un impuesto, no se deben calcular intereses.

En cuanto a las sanciones pecuniarias, están deben cancelarse cuando la declaración de IVA registre en cero las casillas de impuesto por pagar o de ventas. En el caso de las personas naturales no obligadas a llevar a contabilidad, el valor de la multa es de 31,25.

 

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