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Consulta tributaria: Enero 2012 2Q

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Consulta tributaria: Enero 2012 2Q

 

Como estamos en proceso de cierre de los Estados Financieros 2011, quisiéramos que nos indique qué partidas deben ser consideradas al elaborar la Conciliación Tributaria y cuáles son los cálculos que se debe efectuar para obtener la utilidad gravable.

 

Respuesta:

 

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 46

La Conciliación Tributaria puede ser definida como un instrumento determinador del Impuesto a la Renta, mediante el uso de un cálculo aritmético de ajustes a la utilidad líquida para estimar la utilidad gravable.

De la utilidad líquida, se aplicarán los ajustes (positivos o negativos) en caso de que existan arbitrariedades o prácticas que se opongan y/o desvíen a los principios contables.

Se restará: i) la participación laboral en las utilidades de las empresas, que corresponda a los trabajadores de conformidad con lo previsto en el Código del Trabajo; ii) el valor total de ingresos exentos o no gravados; iii) la amortización de las pérdidas tributarias establecidas con las conciliaciones tributarias de los últimos 5 años anteriores; iv) el 100% de recargo de las remuneraciones y beneficios sociales correspondientes al incremento neto de empelados; y, v) el 150% de recargo de los pagos a discapacitados o a trabajadores que tengan cónyuge o hijos con discapacidad que dependan de él.

Luego, se sumarán: i) el porcentaje de participación laboral en las utilidades de las empresas atribuibles a los ingresos exentos; ii) los gastos no deducibles de conformidad con la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento; iii) el ajuste a los gastos incurridos para la generación de ingresos exentos, en la proporción prevista en el Reglamento; iv) de haber lugar, el valor del ajuste practicado por la aplicación del principio de plena competencia conforme a la metodología de precios de transferencia.

El resultado que se obtenga luego de las operaciones antes mencionadas constituye la utilidad gravable.

Mediante Circular NAC – DGECCGC11-00007 emitida el 06 de Mayo del 2011; se establece que en la declaración de Impuesto a la Renta se deberá registrar los valores de la contabilidad, que en la actualidad se basa en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), para aquellas sociedades que las adopten según el cronograma establecido por la Superintendencia de Compañías.

Las diferencias entre los principios contables y tributarios también constituyen partidas conciliatorias.

 

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