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Consulta Tributaria: Julio 2012 1Q

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Consulta tributaria: Julio 2012 1Q: Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas



Si el ISD no es crédito tributario ¿Puede sumarse ese valor en el costo del producto?

 

Respuesta:

 

Base Legal:

Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado

 

Artículo 20.- Agréguese a continuación del artículo 162 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria, el siguiente artículo innumerado:

“Art. (…).- Crédito Tributario.- Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del impuesto a la renta del propio contribuyente, de los 5 últimos ejercicios fiscales, los pagos realizados por concepto de impuesto a la salida de divisas en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos.

 

Las materias primas, insumos y bienes de capital a los que hace referencia este artículo, serán los que consten en el listado que para el efecto establezca el Comité de Política Tributaria.”

 

Comentario Informativo:

 

El ISD puede registrarse como costo de la mercancía en caso de que el contribuyente no pueda utilizarlo como crédito de impuesto a la renta en amparo de la base legal expuesta anteriormente.

Cabe recalcar que sólo podrá ser empleado como crédito tributario el ISD que se pague en la importación de las materias primas, insumos y bienes de capital con la finalidad de que sean incorporados en procesos productivos (Adjunto listado emitido por el SRI).

En caso de importación de bienes y servicios no vinculados al proceso productivo, el ISD se contabilizará en la cuenta Impuestos, Contribuciones y Otros y se declarará en el casillero 776 del formulario 101.

 

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