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Consulta tributaria: Marzo 2012 1Q

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Consulta tributaria: Marzo 2012 1Q: Deducciones por Incremento Neto de Empleados y Personal Discapacitado

 

¿Tributariamente, a quiénes se considera como “empleados nuevos” en la compañía y cuál es el valor a deducir por ellos en la Conciliación Tributaria en el casillero 815 del formulario 101; y, atendiendo a qué normativa, se determina el valor a colocar en el casillero 816 del mismo formulario denominado: Deducción por pago a trabajadores con discapacidad?

 

 

Base Legal

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 10 numeral 9

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 46 numerales 9 y 10

 

Comentario Informativo

Según lo establece la Normativa Tributaria, se consideran empleados nuevos, a aquellos contratados directamente, que no hayan estado en relación de dependencia con el mismo empleador, con sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o con sus partes relacionadas en los tres años anteriores y que hayan estado en relación de dependencia por seis meses consecutivos o más, dentro del respectivo ejercicio.

El valor a deducir por nuevos empleados en la compañía, resulta de multiplicar el incremento neto de empleos (diferencia entre el número de empleados nuevos y el número de empleados que han salido de la empresa) por el valor promedio de remuneraciones y beneficios de ley (sumatoria de las remuneraciones y beneficios de ley sobre los que se aporte al IESS pagados a los empleados nuevos, dividido para el número de empleados nuevos). A este resultado se le multiplica el 100% y es el monto que se deducirá en la Conciliación Tributaria y se colocará en el casillero 815 del formulario 101. Este beneficio será aplicable únicamente por el primer ejercicio económico en que se produzcan.

El valor a deducir y que se colocará en el casillero 816 del formulario 101, para el caso de pagos a trabajadores discapacitados o que tengan cónyuge o hijos con discapacidad, corresponde al resultado de multiplicar el valor de las remuneraciones y beneficios sociales de estos trabajadores sobre los que se aporte al IESS por el 150%. Este beneficio será aplicable para el caso de trabajadores discapacitados existentes y nuevos, durante el tiempo que dure la relación laboral.

Recuerde que estos valores no constituyen un derecho a mayor deducibilidad en el gasto; sino que son, un beneficio adicional a incorporar dentro de la Conciliación Tributaria.

 

 

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