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Consulta tributaria: Marzo 2012 2Q

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Consulta tributaria: Marzo 2012 2Q: Gasto Deducible por pérdida de mercadería

 

La compañía realizó una importación en la cual se extravió la mercadería en la Aduana por un total de US $120.000;  los gastos incurridos fueron por US $20.000; póliza por cubrir aproximadamente un 80%. ¿Es deducible esta pérdida, cómo utilizar el IVA de toda la importación?

 

 

 

Base Legal

 

Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 28 numeral 8 literales a) y b)

 

“Son deducibles las pérdidas causadas en caso de destrucción, daños, desaparición y otros eventos que afecten económicamente a los bienes del contribuyente usados en la actividad generadora de la respectiva renta y que se deban a caso fortuito, fuerza mayor o delitos, en la parte en que no se hubiere cubierto por indemnización o seguros. El contribuyente conservará los respectivos documentos probatorios por un período no inferior a seis años”.

 

“Las pérdidas por las bajas de inventarios se justificarán mediante declaración juramentada realizada ante un notario o juez, por el representante legal, bodeguero y contador, en la que se establecerá la destrucción o donación de los inventarios a una entidad pública o instituciones de carácter privado sin fines de lucro con estatutos aprobados por la autoridad competente”.

 

“En el caso de desaparición de los inventarios por delito infringido por terceros, el contribuyente deberá adjuntar al acta, la respectiva denuncia efectuada durante el ejercicio fiscal en el cual ocurre, a la autoridad competente y a la compañía aseguradora cuando fuere aplicable”.

 

Comentario Informativo

 

La mencionada base legal especifica que las pérdidas son deducibles en la parte que no estén cubiertas por seguros; de ahí que los $24.000 correspondientes al 20% que no cubre el seguro más los $20.000 de gastos incurridos por el reclamo, son gastos deducibles.

 

Aunque no se necesita un acta firmada por el representante legal, bodeguero y contador, por cuanto el caso no corresponde a una baja de inventarios sino a una desaparición, sí es bueno contar con un acta notarizada, soportes del reclamo y/o denuncia a la aduana y autoridades competentes.

 

El IVA se paga al momento de la nacionalización de los bienes importados para su posterior retiro de los bienes del recinto aduanero. Dado que los bienes se perdieron en tal recinto y nunca se llegaron a desaduanizar, no existe un IVA causado, así como tampoco aranceles ni FODINFA. Por ende, no existe IVA a reclamar.

 

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