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Consulta tributaria: Mayo 2012 2Q

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Consulta tributaria: Mayo 2012 2Q: Exención del Impuesto a la Salida de divisas en dividendos pagados al exterior



¿Si cancelo dividendos al exterior (no paraíso fiscal), para acogerme a la exención del Impuesto a la Salida de Divisas, debo presentar algún formulario a la Institución Financiera en donde voy a realizar la transferencia? De ser afirmativa la respuesta, ¿Cuál es la base legal que lo sustenta?

 

Respuesta:

 

 

Base Legal:

Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador   Art. 159 Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas

 

Art. (...) 6.- (Agregado por el Art. 26 del D.E. 732, R.O. 434, 26-IV-2011).- Los agentes de retención y percepción no retendrán ni percibirán el impuesto a la salida de divisas, siempre y cuando el sujeto pasivo entregue a la institución financiera o empresa de Courier la respectiva declaración, en el formulario de transacciones exentas de ISD, previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas, al momento de la solicitud de envío.

 

 

Comentario Informativo:

 

Cuando se envíen divisas al exterior que estén exentas del pago del ISD, a través de instituciones financieras o empresas de Courier, el ordenante debe adjuntar obligatoriamente a su solicitud el formulario de “Declaración de transacción exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”.

 

El formulario puede ser descargado desde la página de Rentas a través del siguiente Link: http://www.sri.gob.ec/web/guest/isd

 

Según lo indica el Art. 159 del la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, se exonera del ISD a los pagos que se efectúen al exterior por concepto de dividendos, distribuidos por sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, después del pago del impuesto a la renta, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, siempre y cuando, la sociedad o la persona natural, según corresponda, no esté domiciliada en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición. No se aplicará esta exoneración cuando los dividendos se distribuyan a favor de sociedades extranjeras de las cuales, a su vez, sean accionistas las personas naturales o sociedades residentes o domiciliadas en el Ecuador, que son accionistas de la sociedad domiciliada en Ecuador que los distribuye.

 

 

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