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Consulta Tributaria Septiembre 2012 2Q

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Consulta Tributaria: Septiembre 2012 2Q:

Retención a factura recibida del exterior por servicios de capacitación

Una empleada de la empresa en la cual laboro recibirá una capacitación en Colombia; sin embargo el documento que soporta el gasto es una factura de México. ¿Qué retención aplico?

Respuesta:

Base Legal:

Convenio para evitar doble imposición con la República de México

Art.  3.-  Definiciones generales.-

1. A los efectos del presente Convenio, a menos que de su contexto se infiera una interpretación diferente:

c) Las expresiones “un Estado Contratante” y “el otro Estado Contratante” significan, según sea el caso, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Ecuador;

Art.  7.-  Beneficios Empresariales.-

1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en este Estado, a no ser que la empresa realice o haya realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a:

a) Este establecimiento permanente; o,

b) Las ventas en este otro Estado de bienes o mercancías de tipo idéntico o similar al de las vendidas por medio de ese establecimiento.

Comentario Informativo:

Según  lo que indica el Convenio Internacional para Evitar la Doble Imposición el ingreso se someterá a tributación en el Estado de residencia de la sociedad; es decir, en el caso en cuestión, en México.  Que la capacitación proceda en Colombia no afecta la gravación si el proveedor del servicio de capacitación se encuentra domiciliado en México.

Debe recordarse que por el hecho del uso de Convenio para Evitar la Doble Imposición y no haber sometido la renta a retención, debe presentarse adicionalmente la certificación de auditores externos sobre la pertinencia del gasto.

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