Consulta Tributaria: Septiembre 2012 1Q |
Facturación en Venta de Inmuebles Cuando una empresa constructora realiza la venta de una vivienda, ¿el documento de soporte es la escritura de compra-venta?; adicionalmente a esto, ¿está obligada a emitirse una factura? ¿Esta transacción grava IVA 0% o 12%? Respuesta: Base Legal: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley. Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Art. 17.- Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados.- Los comprobantes de venta y los documentos autorizados, referidos en este reglamento, deberán ser entregados en las siguientes oportunidades: d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura pública, lo que ocurra primero; Comentario Informativo: Si en el RUC de la compañía, tiene entre sus actividades la venta de inmuebles, sí se debería emitir una factura de acuerdo a la base legal expuesta anteriormente; caso contrario, bastaría con la escritura pública como sustento tributario. Esta transferencia no es objeto de IVA; puesto que, según lo indica el Art. 52 LRTI, el IVA grava la transferencia de bienes muebles mas no inmuebles.
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