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Consulta Tributaria: Septiembre 2012 1Q

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Facturación en Venta de Inmuebles

Cuando  una  empresa  constructora   realiza  la venta  de  una  vivienda,  ¿el  documento  de  soporte  es   la escritura  de  compra-venta?;   adicionalmente  a  esto,   ¿está  obligada  a  emitirse  una  factura? ¿Esta transacción grava IVA 0% o 12%?

Respuesta:

Base Legal:

Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno

Art. 52.- Objeto del impuesto.- Se establece el Impuesto al Valor Agregado (IVA), que grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados, en la forma y en las condiciones que prevé esta Ley.

Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios

Art. 17.- Oportunidad de entrega de los comprobantes de venta y documentos autorizados.- Los comprobantes de venta y los documentos autorizados, referidos en este reglamento, deberán ser entregados en las siguientes oportunidades:

d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienes inmuebles, el comprobante de venta se entregará en la fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre la escritura pública, lo que ocurra primero;

Comentario Informativo:

Si en el RUC de la compañía, tiene entre sus actividades la venta de inmuebles, sí se debería emitir una factura de acuerdo a la base legal expuesta anteriormente; caso contrario, bastaría con la escritura pública como sustento tributario.

Esta transferencia no es objeto de IVA; puesto que, según lo indica el Art. 52 LRTI, el IVA grava la transferencia de bienes muebles mas no inmuebles.

 

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